{"id":2477,"date":"2024-06-04T10:37:57","date_gmt":"2024-06-04T10:37:57","guid":{"rendered":"https:\/\/brexialegal.com\/el-concurso-sin-masa-otra-oportunidad-para-el-deudor-tramposo\/"},"modified":"2024-06-24T07:55:59","modified_gmt":"2024-06-24T07:55:59","slug":"el-concurso-sin-masa-otra-oportunidad-para-el-deudor-tramposo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brexialegal.com\/en\/el-concurso-sin-masa-otra-oportunidad-para-el-deudor-tramposo\/","title":{"rendered":"El concurso sin masa, otra oportunidad para el deudor tramposo"},"content":{"rendered":"\n<p>La novedad de la tramitaci\u00f3n del concurso sin masa del art\u00edculo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal seg\u00fan la redacci\u00f3n de 2022 parece una llamada al fraude por las trabas que plantea a los acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>El supuesto de hecho al que me he enfrentado recientemente ser\u00eda el siguiente: empresa que vende todos sus activos y prepara, sin demasiado cuidado (porque tampoco hace falta, como veremos), la documentaci\u00f3n precisa para solicitar el concurso, manifestando que se trata de un concurso sin masa. Se han quitado de encima en unas semanas los bienes que les quedaban.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador ha previsto la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n Edictal Judicial \u00danico del BOE y que se designe una administraci\u00f3n judicial para examinar si ha podido haber alguna actuaci\u00f3n perjudicial para la empresa (y sus acreedores) lo que supone:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;Que el acreedor debe prever las fechas de presentaci\u00f3n del concurso y de publicaci\u00f3n del edicto, a fin de solicitar la designaci\u00f3n en los 15 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n, lo que le obliga a estar atento al BOE desde o a activar un aviso en alguna base de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;Que el acreedor debe acreditar su legitimaci\u00f3n activa titulando un cr\u00e9dito superior al 5% del pasivo, que puede no estar siquiera en el listado aportado por el deudor, lo que supone una tarea adicional de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;Que el acreedor debe abonar los honorarios de dicha administraci\u00f3n concursal, para los que el legislador no facilita referencia de ning\u00fan tipo, porque tampoco aparecen dentro de la regulaci\u00f3n de los aranceles.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;Y que el acreedor, con la informaci\u00f3n de la que dispone y la que haya podido aportar el deudor al concurso (que puede ser err\u00f3nea o parcial) facilite los indicios de dichas actuaciones perjudiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se hace recaer sobre el acreedor toda la carga de acreditar la eventual irregularidad, en un plazo exiguo, con los datos que el deudor quiera facilitar, debiendo procurarse la informaci\u00f3n por sus propios medios, y costeando la intervenci\u00f3n de la intervenci\u00f3n concursal que designe el Juzgado al que haya debido convencer de la concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos citados.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n es que muy pocos acreedores van a estar interesados en la designaci\u00f3n de una administraci\u00f3n concursal que, adem\u00e1s, van a tener que pagar ellos en una cuant\u00eda que tambi\u00e9n resulta incierta.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador tampoco aclara si un conjunto de acreedores que no superen el 5% individualmente van a poder solicitar la designaci\u00f3n si concurren acumuladamente. De no ser as\u00ed, en concursos de pasivos elevados y acreedores atomizados puede resultar imposible activar este mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, resulta loable la tarea realizada por algunas juntas de jueces a fin de rellenar las lagunas de la regulaci\u00f3n, como los acuerdos del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Sala-de-Prensa\/Archivo-de-notas-de-prensa\/Los-jueces-de-lo-mercantil-de-Andalucia--Ceuta-y-Melilla-acuerdan-reglas-especiales-de-liquidacion-para-aplicar-a-los-concursos-de-acreedores-que-se-tramiten-conforme-al-libro-I-del-TLRC?trk=article-ssr-frontend-pulse_little-text-block\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">encuentro de la jurisdicci\u00f3n mercantil de Andaluc\u00eda, celebrado en Granada los d\u00edas 10 y 11 de noviembre de 2022, y publicitados en la p\u00e1gina del CGPJ<\/a>, aunque ser\u00eda mucho m\u00e1s deseable que el legislador generase un entorno de mayor seguridad jur\u00eddica, para lo que me atrevo a proponer algunas medidas:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Obligar al deudor a acreditar la notificaci\u00f3n a los acreedores, salvo casos excepcionales. La mayor\u00eda de las comunicaciones se realizan por correo electr\u00f3nico y resulta sencillo, y barato, utilizar alguna plataforma o prestador de servicios a tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Permitir expresamente la legitimaci\u00f3n acumulada del 5% del pasivo entre varios acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;Fijar y limitar los aranceles a percibir por la administraci\u00f3n concursal a un importe razonable a tenor del trabajo limitado en alcance y tiempo que va a realizar, y expresar que se tratar\u00e1 de un cr\u00e9dito contra la masa en el caso de apertura del concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;Establecer sanciones espec\u00edficas o nuevos supuestos de culpabilidad en el hecho de incumplir las obligaciones o no aportar informaci\u00f3n veraz con la solicitud de concurso sin masa.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento podr\u00e1 servir para aliviar la carga de trabajo de los juzgados mercantiles, pero en el caso de no implementarse medidas como las que se proponen, u otras equivalentes, se estar\u00e1 haciendo una llamada a la actuaci\u00f3n fraudulenta del deudor por el escaso riesgo tomado y el enorme beneficio a obtener, y toda vez que en pocos casos obtendr\u00e1 el acreedor utilidad alguna de promover la solicitud de designaci\u00f3n de una administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La novedad de la tramitaci\u00f3n del concurso sin masa del art\u00edculo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal seg\u00fan la redacci\u00f3n de 2022 parece una llamada al fraude por las trabas que plantea a los acreedores. 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